
Control de horario fácil. Gestión de horario laboral
El módulo de control de presencia te facilitará la gestión de las horas trabajadas por tus empleados de forma fácil
Desde el 12 de mayo de 2019 es obligatorio el registro de las horas trabajadas por los empleados, indicando la hora de entrada y salida y el cálculo de horas trabajadas.
Este registro horario es obligatorio para todas las empresas sin importar el tamaño de las mismas.
Algunos de los requerimientos del Real Decreto del Registro de horarios para empleados son:
- Es obligatorio el registro de la jornada para todas las empresas
- El registro horario de los empleados hay que guardarlo durante 4 años.
Muchas empresas han decidido llevar el registro horario de los empleados en papel y aunque el Decreto no especifica de forma clara el sistema para cumplir con esta obligación, varias sentencias recientes han anulado este sistema de registro al no cumplir algunas de las directrices del decreto como la facilidad para puesta a disposición de este registro por parte de los representantes de los trabajadores y de la Inspección de Trabajo.

¿Cómo hemos solucionado en Nazca Networks este requerimiento?
En Nazca Networks hemos desarrollado un módulo específico para el control del horario trabajado por nuestros trabajadores.
Con este módulo, la empresa podrá.
- Establecer un horario para cada grupo de empleados (administración, técnicos, limpieza…)
- Registrar las diferentes faltas al trabajo, justificadas o no: vacaciones, ausencias, visitas al médico.
- Establecer el calendario laboral anotando los días no laborables.
- Consultar el registro de horario para cada empleado, entre las fechas que desee.
- Asignar a cada empleado un código único para cada empleado, para que de forma independiente pueda registrar sus horas de entrada y salida.
- Registrar la ubicación desde la que se realiza el fichaje, útil para aquellos empleados que realizan trabajos fuera de las oficinas de la empresa.
- Exportar los datos de registro horario a diferentes formatos: pdf, excel, CSV.
